DEBERES FORMALES

Añadir título

               Artículo 1:

Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o que deban efectuar trámites ante cualquier Ente u Órgano de la Administración Pública, deberán inscribirse  en  el  Registro  Único  de  Información  Fiscal (RIF),  conforme  a  lo  establecido  en  esta  Providencia Administrativa.

 

Igualmente  deberán  inscribirse  en  el  Registro Único de Información Fiscal (RIF), los sujetos o entidades  no  residentes  o  no  domiciliadas  en  la  República Bolivariana  de  Venezuela,  que  no  posean  establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.




 PASOS PARA EL TRÁMITE

1.    Ingrese al portal web del SENIAT (www.seniat.gob. ve)

2.    Llene los datos de solicitados en la pestaña «Sistemas en Línea» «Inscripción de RIF»

3.   Imprima la planilla que le generará el sistema

4.    Diríjase a la Oficina del SENIAT mas cercana para formalizar la inscripción con los requisitos necesarios.

5. Verifique si el documento entregado por el funcionario contiene sus datos correctos.


Providencia Administrativa Nro. 048 publicada

en Gaceta Oficial Nro. 40214 de fecha 25/07/2013.




Comentarios

Entradas populares de este blog

Sobre Cultura Tributaria

EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y CONTABLE

EMITIR Y ENTREGAR FACTURAS, NOTAS O COMPROBANTES