DEBERES FORMALES
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Artículo 1:
Las personas naturales,
las personas jurídicas y las entidades
sin personalidad jurídica que sean sujetos
pasivos de tributos administrados por el Servicio
Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
o que deban efectuar trámites
ante cualquier
Ente u Órgano de la Administración Pública, deberán inscribirse en el Registro
Único de
Información Fiscal (RIF), conforme a lo establecido en esta Providencia Administrativa.
Igualmente deberán
inscribirse en
el
Registro Único de Información Fiscal (RIF), los sujetos
o entidades no residentes o no
domiciliadas en la
República Bolivariana
de Venezuela,
que no
posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
1.
Ingrese al portal web del SENIAT (www.seniat.gob.
ve)
2. Llene los datos de solicitados en la pestaña «Sistemas en Línea» «Inscripción de RIF»
3. Imprima la
planilla que le generará el sistema
4. Diríjase a la Oficina del SENIAT mas cercana para formalizar la inscripción con los requisitos necesarios.
5. Verifique si el documento
entregado por el funcionario contiene sus datos correctos.
Providencia Administrativa Nro. 048
publicada
en Gaceta Oficial Nro. 40214 de fecha
25/07/2013.
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